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La postura de las instituciones europeas en 2016
Puede decirse que 2016 ha sido un buen año para la economía colaborativa. No sólo por su crecimiento y consolidación, sino por el apoyo que ha recibido de las instituciones tanto nacionales como europeas, así como de los jueces y tribunales.
Merece la pena detenernos, en este Post, en la postura de las instituciones europeas ante la economía colaborativa.
El 2 de Junio de 2016, la Comisión Europea presentó un paquete de medidas relativas a la Economía Colaborativa. En particular, publicó una Comunicación bajo el título de “Una Agenda Europea para la Economía Colaborativa”. Esa Comunicación iba dirigida al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de Regiones.
Pues bien, a lo largo del mes de diciembre, todos ellos, salvo el Consejo, han replicado a la Comisión, ofreciéndole sus análisis y opiniones sobre aquella Comunicación.
En el presente artículo vamos a ofrecer una referencia a las principales posturas mantenidas por las Instituciones Europeas, con referencia a los siguientes documentos:
- Comunicación de la Comisión Europea “Una Agenda Europea para la Economía Colaborativa”. 2 Junio 2016.
- Opinión preliminar del Comité de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo. 8 Diciembre 2016.
- Informe preliminar del Comité de Mercado Interior y Protección de los Consumidores del Parlamento Europeo. 22 Diciembre 2016.
- Opinión del Comité Económico y Social Europeo. 15 Diciembre 2016.
- Opinión del Comité Europeo de las Regiones sobre “la Economía Colaborativa y las plataformas online: una visión compartidas de las ciudades y regiones”. 7 Diciembre 2016.
Todos los documentos se encuentran, debidamente sistematizados, en la Sección de Recursos Europeos de Legal Sharing.
Comunicación de la Comisión Europea “Una Agenda Europea para la Economía Colaborativa”. 2 Junio 2016.
La Comisión Europea ofrece su definición de la Economía Colaborativa, como todos aquellos “modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares. Por lo general, las transacciones de la economía colaborativa no implican un cambio de propiedad y pueden realizarse con o sin ánimo de lucro.»
Según la Comisión, la economía colaborativa implica a tres categorías de agentes: (i) prestadores de servicios, que comparten activos, recursos, tiempo y/o competencias –pueden ser particulares que ofrecen servicios de manera ocasional (“pares”) o prestadores de servicios que actúen a título profesional (“prestadores de servicios profesionales”); (ii) usuarios de dichos servicios; y (iii) intermediarios que –a través de una plataforma en línea- conectan a los prestadores con los usuarios y facilitan las transacciones entre ellos (“plataformas colaborativas”).
La Comisión Europea se centra en cinco cuestiones clave en su Comunicación:
- Requisitos de acceso al mercado: los proveedores de servicios sólo deben estar sometidos a requisitos de acceso (autorizaciones o licencias comerciales) si es con el fin de cumplir con objetivos de interés público. Las prohibiciones absolutas de una actividad sólo deben ser la medida de último recurso. Las plataformas no deben estar sujetas a autorizaciones o licencias cuando sólo actúan como intermediarios entre los consumidores y los que ofrecen el servicio real (por ejemplo, servicios de transporte o de alojamiento). Los Estados miembros deben también diferenciar entre las personas físicas que prestan servicios de forma ocasional y los prestadores que actúan a título profesional, por ejemplo, estableciendo umbrales basados en el nivel de actividad.
- Regímenes de responsabilidad: las plataformas colaborativas pueden estar exentas de responsabilidad por la información que almacenan en nombre de los que ofrecen un servicio. Sin embargo, no deben eximirse de responsabilidad por los servicios que ellos mismos ofrecen, como los servicios de pago.
- Protección de los usuarios: los Estados miembros deben garantizar que los consumidores gozan de la máxima protección contra las prácticas comerciales desleales, sin imponer obligaciones desproporcionadas a los particulares que prestan servicios de vez en cuando.
- Relaciones laborales (trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia): el Derecho laboral es principalmente competencia nacional, complementado por normas sociales y jurisprudenciales mínimas de la UE. Los Estados miembros pueden considerar criterios tales como el grado de subordinación a la plataforma, la naturaleza del trabajo o el salario percibido al decidir si una persona puede ser considerada como un empleado de una plataforma, criterios todos ellos definidos por el Tribunal de Justicia Europeo como base de una “relación de trabajo”.
- Fiscalidad: Los proveedores de servicios de economía colaborativa tienen que pagar impuestos. Los impuestos relevantes incluyen el impuesto sobre el ingreso personal, los ingresos corporativos y el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se alienta a los Estados miembros a que sigan simplificando y aclarando la aplicación de las normas fiscales a la economía colaborativa. Las plataformas de economía colaborativa deberían cooperar plenamente con las autoridades nacionales para registrar la actividad económica y facilitar la recaudación de impuestos.
Opinión preliminar del Comité de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo. 8 Diciembre 2016.
El dictamen lo dirige la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento Europeo, a fin de que sus sugerencias sean incorporadas por esta última (razón por la cual nos referimos a él en primer lugar), y en particular:
- Necesidad de una clara distinción entre plataformas «profesionales» y «no profesionales» y de un reconocimiento de las actividades en la economía de la plataforma que se clasifican adecuadamente como «trabajo».
- Necesidad de garantizar una seguridad social adecuada para los trabajadores autónomos, que son actores clave en el mercado laboral digital; Subraya que la libertad de asociación y la acción colectiva son derechos fundamentales que deben aplicarse a todos los trabajadores.
- Pide una directiva marco sobre las condiciones de trabajo en la economía colaborativa para garantizar la situación jurídica de los trabajadores de la plataforma y garantizar que todos los trabajadores de la plataforma tengan los mismos derechos sociales y laborales y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores de la economía tradicional.
- Pide datos más fiables sobre el empleo y las condiciones de trabajo en la economía de la plataforma y sobre la adaptación de las políticas conexas para crear unas condiciones de igualdad entre la plataforma y las economías tradicionales.
- Pide que se establezcan normas de la UE sobre la transparencia y las obligaciones de información de los operadores de plataformas para supervisar los pagos de impuestos, las cotizaciones a la seguridad social y las prácticas relativas a la calificación del trabajo en las plataformas y aboga por el establecimiento de un «derecho de desconexión».
Informe preliminar del Comité de Mercado Interior y Protección de los Consumidores del Parlamento Europeo. 22 Diciembre 2016.
El informe ha sido publicado por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento Europeo (en lo sucesivo referida directamente como «Parlamento Europeo»). El Informe está dividido en siete secciones y contiene las siguientes ideas principales:
Consideraciones Generales
- El Parlamento Europeo acoge con satisfacción la Comunicación sobre la economía colaborativa y considera que debe representar un primer paso hacia una estrategia de la UE más amplia y ambiciosa. Es muy importante desarrollar un entorno jurídico dinámico y claro para que la economía colaborativa prospere en la UE.
La economía colaborativa en la UE
- El Parlamento Europeo hace hincapié en que la economía colaborativa no es sólo un modelo de negocio, sino también una nueva forma de integración entre la economía y la sociedad, capaz de integrar las relaciones económicas con las sociales y de crear nuevas formas de comunidad.
- Al Parlamento Europeo le preocupa que, si bien una gran parte de la nueva economía colaborativa sigue sin estar regulada, se están produciendo diferencias importantes entre los Estados miembros del Mercado Único, debido a las normativas nacionales, regionales y locales, así como a la jurisprudencia.
Marco regulador de la UE: pares, consumidores, plataformas colaborativas.
- Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de abordar la fragmentación actual, pero lamenta que su comunicación no aportara suficiente claridad sobre la aplicabilidad de la legislación de la UE existente a los diferentes modelos de economía colaborativa. Así, el Parlamento Europeo insta a la Comisión a:
- (i) Proporcionar directrices adicionales con criterios efectivos para distinguir entre pares y profesionales, lo cual es crucial para el desarrollo justo de la economía colaborativa.
- (ii) Clarificar el régimen de responsabilidad de las plataformas (que podría mejorar el comportamiento responsable y aumentar la confianza del usuario).
- (iii)Estudiar más a fondo la legislación de la UE con el fin de reducir la incertidumbre sobre las normas aplicables a los modelos empresariales de colaboración y evaluar si son deseables normas nuevas o modificar las ya existentes.
- (iv) Potenciar las capacidades de autogobierno de las plataformas.
- En cuanto a las plataformas colaborativas, el Parlamento Europeo señala que:
- (i) Podrían desempeñar un papel activo en un nuevo entorno regulador mediante la corrección de asimetrías de información y otros fallos del mercado que tradicionalmente se han abordado mediante la regulación, especialmente mediante mecanismos digitales de creación de confianza. Esta capacidad de auto-regulación no socava la necesidad de la regulación, especialmente respecto de los fallos de mercado que las plataformas no pueden abordar y de otros aspectos regulatorios (como por ejemplo, revertir las desigualdades, aumentar la imparcialidad, la inclusión y la apertura, etc.)
- (ii) Y la importancia crucial de aclarar los métodos mediante los cuales se toman decisiones basadas en algoritmos y garantizar la equidad del algoritmo; Hace hincapié en la necesidad de verificar el posible daño a la privacidad causado por el “big data”, evaluar el impacto de los datos sobre diferentes segmentos de la sociedad y prevenir la discriminación; Pide a la Comisión que establezca criterios eficaces para el desarrollo de principios de responsabilidad algorítmica para las plataformas colaborativas basadas en la información.
- El Parlamento Europeo pide a la Comisión que adopte un ambicioso marco de cumplimiento y que apoye a los Estados miembros en el desarrollo de una cultura sólida de cumplimiento. Es necesario desarrollar un marco normativo común, horizontal y armonizado, que combine una serie de principios generales y normas específicas, además de cualquier regulación sectorial que pueda ser necesaria.
Competencia y cumplimiento fiscal
- Alienta a la Comisión a fomentar la igualdad de condiciones en materia de competencia entre plataformas colaborativas; Subraya la importancia de identificar y abordar los obstáculos a la aparición y ampliación de las empresas colaborativas; Subraya en este contexto la necesidad de una libre circulación de datos, de la portabilidad de los datos y de la interoperabilidad, lo que facilita la sustituibilidad entre plataformas y evita el bloqueo y que son factores clave para una competencia abierta y justa y el empoderamiento de los usuarios de plataformas colaborativas.
- En lo que respecta a los impuestos, existe una necesidad urgente de colaboración entre las autoridades competentes y las plataformas colaborativas sobre el cumplimiento y la recaudación de impuestos y pide que estas últimas desempeñen un papel activo, al tiempo que alienta a los Estados miembros a acordar un conjunto uniforme de información que las empresas deben revelar a las autoridades fiscales en el marco de sus obligaciones de información fiscal.
Impacto en el mercado de trabajo y los derechos de los trabajadores
- Importancia de salvaguardar los derechos de los trabajadores en los servicios de colaboración, de evitar el dumping social y de garantizar unas condiciones de trabajo equitativas y una protección social adecuada.
- Riesgo de que los trabajadores a su cargo no gocen de una auténtica protección jurídica y de que las plataformas colaborativas puedan repercutir sus riesgos en los trabajadores sin responsabilidades empresariales.
Dimensión local de la economía colaborativa
- El Parlamento Europeo subraya la dimensión local de la economía colaborativa: (i) Los gobiernos locales ya están siendo activos en la regulación y promoción de la economía colaborativa, centrándose en las prácticas colaborativas ya sea como sujetos de sus políticas o como principio organizador de nuevas formas de gobierno colaborativo; (ii) existe un amplio margen de maniobra para que las autoridades nacionales, regionales y locales adopten reglamentos específicos de la economía colaborativa, para abordar objetivos claramente definidos de interés público con medidas proporcionadas que se ajusten plenamente a la legislación de la UE.
- El Parlamento Europeo pide, por tanto, a la Comisión que apoye a los Estados miembros en la elaboración de sus políticas y en la adopción de normas compatibles con el Derecho de la UE.
- Los primeros movimientos han sido ciudades, donde las condiciones urbanas como la densidad de población y la proximidad física favorecen la adopción de prácticas colaborativas, pero el Parlamento Europeo también está convencido de que la economía colaborativa puede ofrecer oportunidades significativas a las periferias y a las zonas rurales.
Promoción de la economía colaborativa
- Con el fin de promover la economía colaborativa, el Parlamento Europeo llama la atención sobre:
- (i) la importancia de que el mayor número de personas pueda desempeñar un papel activo en la economía colaborativa [el potencial de la economía colaborativa se desatará plenamente sólo mediante políticas eficaces de inclusión social en UE, empezando por el uso seguro y crítico de las TIC como una competencia clave para las estrategias de aprendizaje permanente]; y sobre
- (ii) las dificultades de las plataformas colaborativas europeas para acceder al capital de riesgo y su estrategia de ampliación, acentuadas por el reducido tamaño y fragmentación de los mercados nacionales y por una escasez crítica de inversiones transfronterizas.
Opinión del Comité Económico y Social Europeo. 15 Diciembre 2016.
Conclusiones y Recomendaciones
- La cultura social, los patrones de consumo y las formas de satisfacer las necesidades de los consumidores atraviesan un período de profundos cambios.
- Las plataformas digitales, en particular aquellas que apoyan una actividad lucrativa, merecen toda la atención de la Comisión Europea, para regular y armonizar su actividad y garantizar unas condiciones de igualdad sobre la base de la transparencia, la información, el pleno acceso, la no discriminación y un uso adecuado de los datos.
- El desafío consiste, por lo tanto, en trazar una línea entre las diferentes formas que esta economía puede adoptar y en proponer enfoques reguladores diferenciados, dando prioridad a aquellas iniciativas digitales basadas en una gobernanza democrática, solidaria e inclusiva, en armonía con la innovación social, Lo que resulta en la necesidad de informar a los consumidores acerca de sus valores de identidad y sus arreglos de organización y gestión.
- En consecuencia, el CESE pide que se desarrolle una metodología específica para regular y medir una nueva economía con normas diferentes. Desde esta perspectiva, el valor de la confianza – desde el punto de vista de la simetría de la información – juega un papel central. Los criterios de transparencia, honestidad y objetividad en la evaluación del producto o servicio también deben ser reforzados, en lugar de simplemente recurrir a algoritmos de forma automática.
- El CESE también recomienda crear i) una agencia de calificación europea independiente para plataformas digitales, con competencias armonizadas en todos los Estados miembros, que pueda evaluar la gobernanza de estas plataformas en materia de competencia, empleo y fiscalidad; Y ii) una estructura horizontal permanente para analizar estos fenómenos emergentes, entrelazando sus esfuerzos con los de la Comisión Europea, el Comité de las Regiones y el Parlamento Europeo, para abordar la transición a una nueva economía con importantes consecuencias sistémicas.
Otras ideas destacables
- La Comisión Europea está causando confusión poniendo las plataformas digitales y la economía compartida en la misma cesta, sin asumir la idea de que la economía colaborativa y el interés común pueden vincularse, sobre la base de un reconocimiento de sus externalidades positivas en cuanto a poner valores como la cooperación y la solidaridad en la práctica.
- En su Comunicación, la Comisión Europea no tiene en cuenta cuál debe ser su principal objetivo, al no responder a las expectativas legítimas de las partes interesadas pertinentes -definir un modelo y parámetros dentro de un marco jurídico claro y transparente en el que puedan desarrollarse las múltiples formas de la economía colaborativa-.
Opinión del Comité Europeo de las Regiones (CoR) sobre “la Economía Colaborativa y las plataformas online: una visión compartidas de las ciudades y regiones”. 7 Diciembre 2016.
El Comité Europeo de las Regiones subraya que:
- es mucho menos difícil optar por la pronta adopción de medidas para evitar la fragmentación que la armonización ex-post de 28 marcos nacionales y de innumerables reglamentos locales y regionales;
- la Comunicación de la Comisión proporciona elementos y criterios de evaluación sin dar una respuesta completa, lo que inevitablemente dará lugar a diferencias en la interpretación y a una mayor fragmentación del mercado único; Pide, por lo tanto, a la Comisión que establezca un marco jurídico claro que garantice el respeto de los principios de competencia leal; Lamenta, en este caso, que el enfoque de la Comisión parezca permitir que el legislador europeo sólo respalde un cierto número de decisiones judiciales;
- se pregunta si la definición de «prestador de servicios» de la Directiva de Servicios sigue siendo apropiada, ya que su redacción actual recoge cualquier actividad económica, incluidas actividades muy poco frecuentes y no profesionales proporcionadas por pares;
- subraya en particular el caso de las tasas turísticas, que son una preocupación fundamental para muchas autoridades locales y regionales, ya que en muchos lugares donde se aplica dicho impuesto, no se recauda en estancias reservadas a través de plataformas de economía colaborativa; Añade que no se puede tolerar esta infracción de la normativa, que crea una competencia desleal con respecto a los proveedores tradicionales de alojamiento y, además, priva a los entes locales y regionales de los ingresos; y
- apoya el establecimiento de un «foro de ciudades de economía colaborativa» para intercambiar experiencias e intercambiar buenas prácticas, que, además del CoR, debe implicar a las organizaciones y redes europeas activas en la dimensión local y regional de la economía colaborativa y colaborar con las asociaciones en la Agenda Urbana para la UE.
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