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¿Qué hay de cierto tras las supuestas “sanciones” a usuarios de BlaBlaCar?
El pasado día 17 de octubre se publicaba en prensa que la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid había sancionado a la compañía de transporte colaborativo BlaBlaCar y a dos de sus usuarios, con multas de hasta un total de 16.800 euros.
Por lo que allí se publicaba, las sanciones serían resultado de sendos procedimientos administrativos que tendrían por finalidad sancionar, por un lado, la supuesta actividad de la compañía de facilitar en nombre propio servicios de transporte público de viajeros sin ser titular de un título habilitante para ello y, por otro lado, la actividad de dos de sus usuarios, por prestar supuestamente servicios de transporte profesional sin licencia.
Se citaba en dicho artículo de prensa al Director General de Transportes de la Comunidad de Madrid, que afirmaba que el problema de fondo no tenía que ver con el hecho de compartir coche sino con el dinero que se cobra por ello.
La reacción de BlaBlaCar no se hizo esperar y publicó dos comunicados de prensa en su página web, con el fin de trasladar un mensaje de calma a sus usuarios. El primer comunicado lo publicaba el mismo día 17 de octubre, confirmando: (i) que BlaBlaCar no había recibido notificación alguna de la apertura de ningún expediente sancionador en su contra, y (ii) que ningún usuario de su plataforma había sido sancionado, sin que ello afectara al resto de usuarios. Como explicaba la compañía, tan solo se habían abierto expedientes sancionadores contra dos de sus usuarios, el pasado mes de agosto, expedientes que la propia Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid había confirmado -ese mismo día- que se encontraban pendientes de resolución, por lo que no había podido recaer sanción alguna.
Dos días más tarde, BlaBlaCar publicaba en su web un segundo comunicado, como mensaje de tranquilidad, bajo el hastag #BlaBlaCarEsLegal, anunciando que denunciará a la Comunidad de Madrid ante la Comisión Europea, por la vulneración del Derecho Europeo a la libertad de prestación de servicios y a la libertad de establecimiento dentro de todo el territorio de la Unión Europea. Informaba también que se había reunido con la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, para expresarle su malestar y reclamar que BlaBlaCar pueda operar en Madrid con la misma normalidad con que lo hace en el resto de Europa.
Nuestro comentario jurídico-económico
Son varios los puntos que quedan confusos y merecen un comentario por nuestra parte:
1. La confidencialidad
La noticia recoge supuestas palabras expresas del director general de Transportes de la Comunidad de Madrid sobre ¿un expediente administrativo sancionador confidencial?
Al respecto, cabe recordar que, como afirmó la compañía, los procedimientos administrativos no tienen carácter público. Su contenido es confidencial. Por lo que su difusión supone una grave infracción del deber de confidencialidad por parte de las Administraciones públicas, pero no solo de esta obligación administrativa, sino también del correspondiente derecho de todo administrado a recibir la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en las Administraciones Públicas.
2. El fondo de la cuestión
La noticia informa que los procedimientos administrativos abiertos por la Comunidad de Madrid tendrían por finalidad sancionar, por un lado, la supuesta actividad de la compañía BlaBlaCar de facilitar en nombre propio servicios de transporte público de viajeros sin ser titular de un título habilitante para ello y, por otro lado, la actividad de dos de sus usuarios, por prestar supuestamente servicios de transporte profesional sin licencia.
Sin embargo, en sus declaraciones, el director general de Transportes de la Comunidad de Madrid afirma que la cuestión de fondo no es esa (¿no coincidiendo entonces con la finalidad del procedimiento administrativo?) sino con el dinero que se cobra por ello, según sirva para cubrir solo gastos o costes (del beneficio nada se dice).
Destacan dos cuestiones relevantes:
2.1. El servicio que prestan tanto la plataforma como los usuarios.
Desde el punto de vista jurídico, es importante tener claro que:
(i) Las plataformas de economía colaborativa “puras” (vamos a denominar como tales a aquellas cuyo modelo de negocio se basa solamente en facilitar que oferta y demanda se encuentren, como si de un tablón de anuncios se tratara), y BlaBlaCar lo es, prestan únicamente servicios de la sociedad de la información, como plataformas de internet que son. Pero en la medida en que no forman parte de la actividad física entre los usuarios, no intervienen en el objeto del contrato entre ambos, ni definiendo el servicio ni el precio. La plataforma solo actuaría en el ámbito «virtual» de internet.
(ii) Los usuarios son quienes prestan el servicio «físico» en cuestión (ya sea alojamiento, transporte, etc.).
(iii) El hecho de que las plataformas cobren una comisión por sus servicios de internet, en nada cambia la naturaleza jurídica de los dos puntos anteriores. Esta es una cuestión muy importante a tener en cuenta, que ya destacamos en otro post y tendremos ocasión de desarrollar en posteriores posts.
En concreto, respecto a la actividad de transporte, la Ley 16/1987, de Ordenación del Transporte Terrestre, diferencia entre transporte público y privado. Y dentro de estos últimos, se consideran transportes privados particulares aquellos que, además de cumplir con los requisitos de plazas y carga del vehículo en cuestión, satisfagan las necesidades de desplazamiento de carácter personal del titular del vehículo, sin que puedan recibirse remuneraciones dinerarias “salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular”.
La ley es clara en ese sentido. No estamos ante un supuesto de falta de regulación, sino que viene expresamente detallado este aspecto. Por ese motivo, no resulta válido jurídicamente: (i) ni que se atribuya a las plataformas de transporte colaborativo actividades de transporte alguno, pues solo prestan servicios de internet, sin intervenir en los servicios físicos, ni (ii) que se cambie, sin fundamento legal alguno, la naturaleza jurídica del transporte privado que realizan los usuarios de estas plataformas, a un carácter supuestamente profesional (para el que sí se necesitaría un título habilitante), pues está permitido que los particulares cobren gastos de desplazamiento.
2.2. El dinero que se cobra por ello.
Según cita la prensa, en sus declaraciones, el director general de Transportes de la Comunidad subraya que el verdadero asunto de fondo radica en el dinero que los usuarios cobran por el transporte, distinguiendo según sean gastos o costes. De forma que, según afirma, si los conductores perciben más de 19 céntimos de euro por kilómetro, ese ingreso iría destinado a amortizar los costes del vehículo y, según él, ese importe de 19 céntimos de euro por kilómetro serviría como barrera “legal” para determinar que la actividad es, por ese motivo, de transporte profesional con lucro.
Por de pronto, adelantar que por nuestra parte, no tenemos constancia de norma alguna hasta el momento que fije el criterio supuestamente “legal” citado por la Comunidad de Madrid.
Por su parte, BlaBlaCar contestó en su primer comunicado: (i) que las aportaciones que reciben sus usuarios nunca superan los costes de desplazamiento, al ser inferiores a 14 céntimos de euro por kilómetro, y (ii) que en todo caso, el criterio que establece el Observatorio del Transporte y la Logística de España, dependiente del Ministerio de Fomento, es de 28,02 céntimos de euro por kilómetro.
Dada la relevancia de la cuestión y de las consecuencias para la plataforma y sus tres millones de usuarios en España, entendemos que este es uno de los aspectos que deberían precisarse en una posible regulación sobre economía colaborativa, en pos de una mayor seguridad jurídica.
En todo caso, más allá de los números, respecto a los conceptos económicos, llama la atención la diferencia que se hace desde la Comunidad de Madrid entre gastos y costes. Subrayar al respecto, que para que exista beneficio, o lucro, es necesario que los ingresos sean superiores a los costes, y que estos costes incluirían no sólo los gastos de gasolina sino que, según la redacción de la ley, en principio nada obsta a que pudieran incluir también otros gastos de amortización del vehículo, al no estar expresamente excluido por ley. Pues como dice la máxima jurídica: «donde la ley no distingue, no debe distinguir el hombre».
Lo cierto es que todas estas cuestiones (que, como se ha podido comprobar, carecen de fundamento legal alguno) se plantean, como bien recuerda la noticia, mientras existe un procedimiento judicial abierto contra BlaBlaCar por el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Madrid, que se encuentra pendiente de resolución.
Confiamos en que la economía colaborativa pueda seguir avanzando y desarrollándose sin trabas judiciales, ni administrativas, ni casuales confusiones de la opinión pública.
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