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La ley de Turismo de las Islas Baleares, todo un despropósito jurídico.
A primeros de agosto de 2017 entraron en vigor la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, y apenas cuatro días después, el Decreto Ley 3/2017, de 4 de agosto, de modificación de esa misma Ley 8/2012.
Con esta ley se llega al culmen del despropósito jurídico en lo que a normativa autonómica relativa al alquiler de viviendas de uso turístico se refiere. No sólo por las tremendas ilegalidades que contiene, que incluso llegan a la inconstitucionalidad de la norma, según daremos cuenta a continuación (cuestiones que han sido debidamente advertidas por los órganos consultivos y las empresas de comercialización de viviendas de uso turístico), sino por la lamentable pasividad de la Administración pública ante ellas.
Esta situación ha motivado que la Federación de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos, FEVITUR, ampliara, a finales de 2017, la documentación y, con ello, la denuncia presentada en 2016 ante la Secretaria General de la Comisión Europea para poner en conocimiento la publicación de diferentes cuerpos legislativos de ámbito autonómico contrarios al Derecho de la Unión Europea.
Tres son los motivos por los que la Ley 6/2017 podría ser tachada de inconstitucional:
(i) Por vulnerar el artículo 149.1.8º de la Constitución Española, al afectar la Ley 6/2017 a cuestiones de Derecho Civil que, si bien es cierto que corresponden a la competencia autonómica desarrollar, en tanto que derecho civil propio “allá donde existan”, reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha consagrado que dicho desarrollo debe afectar a instituciones ya disciplinadas en el derecho civil propio de la Comunidad Autónoma. Por tanto, no existiendo conexión alguna entre los derechos reales existentes en el derecho civil propio de Baleares y la propiedad horizontal, no cabe validar el desarrollo que, por una norma con rango de ley, hace la normativa referida, porque se estarían excediendo las competencias normativas que tanto la Constitución Española como el Estatuto de Autonomía atribuyen al legislador balear.
(ii) Por vulnerar el artículo 33 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la propiedad privada y consagra que su contenido se delimitará por su función social de acuerdo con las leyes y que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública e interés social por medio de la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Pues bien, según reiterada jurisprudencia constitucional, “toda norma que reduzca desproporcionadamente las facultades que conformen ese contenido social del artículo 33 CE debe ser calificada de inconstitucional”, como ocurre en el caso de la Ley 6/2017 de las Islas Baleares.
(iii) Y por vulnerar la Ley 17/2009 de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la que se transpuso la Directiva 2006/123/CE de servicios. Los motivos en este caso son muy numerosos, ya que son múltiples los dislates jurídicos contenidos en la normativa balear, a los que nos vamos a referir simplemente enumerándolos, a título no exhaustivo. Cabe en todo caso señalar que la propia exposición de motivos de la Ley 6/2017, prevé que existen razones imperiosas de interés general (RIIG) para prever límites al acceso al mercado (del alquiler vacacional), entre las que citan la protección de los consumidores, el medioambiente el entorno urbano y los objetivos de política social, cuestiones que quedarían en una mera cita pero no alcanzarían la categoría de fundamento jurídico real que justificase el interés general.
Pues bien, entre los obstáculos a la libre prestación de servicios destacan el hecho de que la normativa balear:
prescinde de los principios de regulación eficiente (justificación del interés general, necesidad y proporcionalidad),
- prevé una estancia máxima (de 60 días), sin justificación alguna,
- fija un número máximo de plazas turísticas, sin fundamento suficiente,
- restringe el alquiler vacacional a un criterio territorial, arbitrario y desproporcionado,
- prohíbe el alquiler vacacional de las viviendas de menos de cinco años de antigüedad, sin justificar la necesidad de dicho criterio, desproporcionado,
- limita temporalmente las autorizaciones a otros cinco años,
- establece una moratoria para las viviendas aisladas o pareadas
- y una delimitación territorial, para el resto, todo ello carente de justificación suficiente,
- exige un número de registro (que tanto la Comisión Europea como la CNMC y los Tribunales, como el TSJ de Canarias, han declarado ilegal por desproporcionado) junto a la declaración responsable de inicio de la actividad,
- prevé un régimen sancionador igualmente desproporcionado con multas de hasta 400.000 €, a las comercializadoras, y de hasta 40.000 €, a las personas que alquilan las viviendas,
- establece unos planes de intervención (PIAT y PTI) que fijan los parámetros máximo y mínimo de superficie, volumen, etc., las zonas turísticas aptas para la comercialización y el límite máximo de plazas turísticas
- y que limitan a tres el máximo de viviendas a comercializar por el mismo propietario, atendiendo –pretendidamente- a razones imperiosas de interés general.
Por su parte, el Decreto Ley 3/2017, bajo la apariencia de modificar algunas omisiones de la Ley 6/2017, tiene como principal fin suspender la comercialización de las estancias jurídicas en viviendas residenciales en edificios plurifamiliares, con lo que responsabiliza a los comercializadores de las viviendas residenciales en propiedad horizontal de las dificultades de acceso a la vivienda, impidiendo con ello nuevas viviendas residenciales.
En suma, se extralimita el Gobierno de las Islas Baleares en tal manera que, con la promulgación de esta Ley, se atenta:
- no sólo contra la Constitución Española
- y la Directiva 2006/123/CE de servicios
- y Ley 17/2009, que la transpuso,
- sino también la Ley 15/2007, de defensa de la competencia
- y los principios de regulación eficiente,
- la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de Mercado,
- y en último término, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al limitar la libertad de establecimiento igualitariamente en todo el territorio europeo, uno de los cuatro pilares fundamentales sobre los que se asienta el Mercado Único Europeo.
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