
II. ¿Qué efectos reales tiene la Sentencia del caso UBER sobre cada plataforma?
O en catalán, si preferimos, «Embolica que fa fort!….»
Al final, la realidad es que cada vez que surge una noticia de gran calado, las empresas competidoras saltan «a ver si cuela» y consiguen confundir al personal.
Y si hay un sector en el que se puede generar confusión, dada la dificultad de delimitar los términos en que nos movemos, es precisamente el sector de la economía de las plataformas.
Por ello, merece la pena detenerse a valorar cuáles son los efectos reales (y no los pretendidos por sus competidores) de la Sentencia que pronunció ayer el TJUE en el asunto UBER (sobre la que publicamos este post) sobre cada una de las principales plataformas, tanto de economía colaborativa como no.
Efectos de la Sentencia del TJUE sobre:
UBER
La Sentencia del TJUE señala que la actividad de intermediación de UBER se engloba dentro de su actividad prinpal y global de transporte, por lo que debe regirse por las normas de transporte.
Si UBER siguiera operando con el servicio UberPOP (coches particulares conducidos por particulares, sin licencias) esta Sentencia tendría una enorme repercusión en su operativa en España.
No obstante, dado que la Sentencia del TJUE recae sobre una empresa UBER que a día de hoy presta servicios en España únicamente bajo la modalidad de UberX (con conductores profesionales, con licencias VTC) no produce unos efectos apreciables, ya que UBER ya está cumpliendo con la normativa de transporte, al contar los conductores con licencias VTC.
¿Y entonces por qué dicen los taxistas que UBER y Cabify no cumplen con la ley?
Esa es otra cuestión distinta, que nada tiene que ver.
Se refieren a su pretensión de que la restricción cuantitativa de 1 licencia VTC por cada 30 licencias de taxi al tiempo de la concesión de la licencia, se cumpla también en todo momento (y a pesar del período de liberalización a raíz de la Ley de transposición de la Directiva de Servicios 2006/123 del año 2009).
Lo cierto es que esa restricción cuantitativa sólo se cumple al tiempo de ser otorgada la licencia, por lo que la ratio actual «en la calle» es mucho menor a la establecida por el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT) al tiempo de otorgarse las licencias, ¡ojo! sin que por ello se esté incumpliendo normativa alguna, sino fruto del cumplimiento de las sucesivas leyes a lo largo del tiempo, tal y como se recoge más extensamente en este post.
Cabify
Lo referido antes respecto de UBER puede afirmarse también respecto de Cabify.
Además, la empresa Cabify cuenta con un precedente de vital importancia en su haber: la sentencia de 13 de junio de 2017 del Juzgado de lo Mercantil nº12 de Madrid, que afirma expresamente que:
- Cabify no es una empresa de transporte
- Cabify no realiza actos de competencia desleal (pues impone a los conductores el respeto de la normativa reguladora de la actividad que desarrollan)
BlaBlaCar
La Sentencia del TJUE sobre UBER no afecta en modo alguno a la empresa francesa BlaBlaCar, cuyo modelo de negocio es de economía colaborativa pura, sin que la empresa participe de la relación jurídica entre sus usuarios.
Además BlaBlaCar cuenta con el precedente de la Sentencia del pasado 2 de febrero de 2017 del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Madrid, a la que nos referimos en nuestro post, y que afirmó expresamente que:
- BlaBlaCar no presta servicios de transporte sino servicios de la sociedad de la información
- y por tanto BlaBlaCar no puede competir deslealmente con empresas del sector del transporte
Airbnb
Ayer, nada más anunciarse la Sentencia del TJUE ya se apresuraban los hoteleros a publicar su «río revuelto» con noticias como ésta.
Sin embargo, nada más lejos de la realidad.
De forma similar a BlaBlaCar, la Sentencia del TJUE sobre UBER no afecta en modo alguno a la empresa americana Airbnb, cuyo modelo de negocio es de economía colaborativa pura, sin que la empresa participe de la relación jurídica entre sus usuarios.
Airbnb también cuenta con un valioso precedente, el de la Sentencia, en este caso recaída en sede contencioso-administrativa, con fecha de 29 de noviembre de 2016, en el recurso que Airbnb ganó a la Generalitat por la primera multa que ésta le impuso por entender que prestaba servicio de alojamiento sin contar con la habilitación pertinente, y a la que nos referimos extensamente en este post.
En aquel caso, el Tribunal fue más allá y advirtió a los poderes públicos de la imposibilidad de imponer «sanciones prospectivas» para cubrir pretendidas lagunas de ley, pues en caso de ser contrarias a derecho, las Administraciones públicas se verían además con la obligación de resarcir de los daños.
HomeAway
A esta plataforma cabe aplicarle lo dicho para Airbnb. No queda afectada por la Sentencia del TJUE.
Deliveroo, Glovo …
A estas empresas sí les afecta la sentendia del TJUE sobre UBER ¿Por qué?
Porque la Sentencia, como advertimos ayer en este otro post, basa su argumentación en dos puntos claves:
- UBER ejerce una influencia decisiva sobre la prestación del servicio subyacente (fijando el precio y las condiciones esenciales de vehículos y conductores) y
- Que el servicio de intermediación de UBER debe ser considerado englobado por la actividad principal de transporte.
Pues bien, la Comisión Europea, en su Comunicación de 2 de Junio de 2016 «Una Agenda Europea sobre Economía Colaborativa» definió los criterios por los que podía entenderse que existía una influencia decisiva. Y junto a la de fijar el precio y las condiciones esenciales, también figuraba la de la relación de laboralidad entre la empresa y los trabajadores.
Por lo tanto, podrían existir grandes probabilidades de que, después del Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia de 11 de diciembre de 2017, que concluyó que los repartidores de comida a domicilio de Deliveroo no son autónomos y que esta empresa «encubre» una auténtica relación laboral, y sin perjuicio del devenir de los posteriores recursos anunciados, este tipo de empresas pudieran ser consideradas por un Tribunal vinculadas por una relación laboral con los repartidores, y con ello, ulteriormente, calificarse que existe una influencia decisiva de la empresa sobre los mismos, de forma que las consecuencias fueran similares a las previstas en la Sentencia de UBER.
Otras plataformas
Respecto al resto de plataformas, el análisis es sencillo:
- Será POSITIVO para aquellas plataformas de economía colaborativa que no ejerzan ningún tipo de influencia decisiva sobre los prestadores del servicio subyacente.
- Será NEGATIVO para aquellas plataformas que ejerzan algún tipo de influencia decisiva sobre los prestadores del servicio subyacente.
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