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La FTC apoya la economía colaborativa (pero no se pronuncia aún)
El pasado jueves 17 de noviembre de 2016, la FTC (Federal Trade Commission) americana publicó un informe sobre economía colaborativa, bajo del título de: “The “Sharing” Economy: Issues Facing Platforms, Participants & Regulators.” [Aquí la Nota de Prensa]
El informe recoge los resultados de un workshop celebrado en junio de 2015, al que asistieron numerosos ponentes y representantes de los diversos ámbitos implicados.
El informe consta de cuatro capítulos, centrados en: (1) las cuestiones económicas que subyacen a la actividad de las plataformas colaborativas, (2) los mecanismos de confianza, sobre los que se construye la economía colaborativa, (3) los aspectos sobre los que debe basarse la regulación de las plataformas colaborativas, reclamando un adecuado balance entre la competencia y la protección de los consumidores, y (4) centrando, en último lugar, el debate en los dos sectores “estrella” de la economía colaborativa, a saber: alojamiento y transporte.
Lo primero que llama la atención del informe de la FTC es su enfoque: más allá de ideas muy generales, y abogando siempre por el equilibrio entre las dos posturas contrapuestas, no pretende aportar recomendaciones concretas, sino que se limita a recoger las cuestiones objeto de debate. De forma que, con su lectura, lo que se alcanza es a tener un “big picture” del debate actual sobre la economía colaborativa. Muy interesante y valioso, sí, pero se echa en falta el pronunciamiento concreto de la FTC. No es de extrañar, por otra parte, atendiendo al momento en que se publica, en pleno periodo de transición de la administración Obama a la del presidente electo, Donald Trump.
Llama también la atención –muy gratamente- las numerosas ocasiones (hasta seis) en que la FTC cita los informes de la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO). Resulta muy gratificante ver cómo es reconocida la valentía con que la ACCO ha acometido siempre su labor de valorar la realidad económica y propuestas normativas a la luz del derecho de la competencia. Se echa de menos que la FTC se hubiera hecho eco también de las conclusiones –aún provisionales- redactadas por el departamento de Promoción de la Competencia de la CNMC tras su consulta pública sobre economía colaborativa. Lamentamos que cuestiones puramente organizacionales, y ajenas a la calidad y valor de las recomendaciones de la CNMC, les hayan impedido ser aprobadas por el Consejo de la CNMC y poder, entre otras cosas, ser citadas por el órgano americano.
Entre las referencias a los informes de la ACCO, destaca una de ellas (vid. pág. 57) por la que la FTC recoge (y hace suya) una recomendación concreta de la ACCO, proponiendo que los estándares que fijen las reglas del juego sean el resultado de técnicas de regulación y puntos de vista más amplios y flexibles que los tradicionales. De esta y otras aportaciones, concluye la FTC que debe lograrse un balance entre la necesidad, en su caso, de regulación y la flexibilidad de dicha regulación.
Este es uno de los ocho aspectos que recoge la FTC en el Capítulo 3 de su informe, sobre los que fundamentar una futura regulación de la economía colaborativa.
Merece la pena detenerse -y a eso vamos a dedicar este post- en todos los aspectos que, a juicio de la FTC, deberán ser tenidos en cuenta por las normas que regulen la economía colaborativa, a saber:
- la necesidad de lograr un equilibrio entre los objetivos en juego, y en particular, entre la competencia y la protección de los consumidores, con el fin de optimizar el beneficio global para los consumidores.
- La importancia de situar a todos los “jugadores” en el mismo nivel, por ejemplo, reduciendo regulación innecesaria a los operadores incumbentes e introduciendo -a la par- algún tipo de regulación para los nuevos entrantes en la economía colaborativa.
- El peligro del proteccionismo y la captura del regulador por los operadores incumbentes y el consecuente daño a los consumidores y proveedores de la economía colaborativa.
- La necesidad de equilibrar la posible regulación de la economía colaborativa, sin que llegue a darse una regulación rígida, preventiva o que impida el crecimiento natural de la innovación. Para lograr ese reto, solicita que el regulador se posicione ante la realidad con humildad y flexibilidad (citando aquí a la ACCO).
- El relevante papel de la FTC [y demás autoridades de competencia, podría añadirse] a la hora de centrarse tanto en advertir de los efectos de las regulaciones estatales y locales, como en proteger a los consumidores contra posibles actos de competencia desleal [o propuestas de no-competencia implícita, se podría añadir].
- La forma en que las plataformas de economía colaborativa se podrían auto-regular, por ejemplo, para asumir funciones que tradicionalmente competían a los reguladores gubernamentales. Ligado con ello, la FTC toma en consideración los mecanismos de confianza que pueden beneficiar a los consumidores, ofreciéndoles información sobre los proveedores y reduciendo la necesidad de regulación.
- La preocupación por la privacidad, surgida por la recogida y tratamiento de los datos personales de los usuarios. La FTC recuerda su insistencia por encontrar un equilibrio entre la tensión fundamental entre la cantidad de información que hace falta para que los mecanismos de confianza sean eficaces, y la necesidad de privacidad y seguridad de los datos personales en las plataformas. Se remite en este punto a sus informes previos sobre Internet de las Cosas y Big Data.
- La remisión de datos al Gobierno por parte de las plataformas de economía colaborativa, con el fin de que se pueda evaluar el verdadero impacto de esta nueva economía y se puedan formular regulaciones efectivas.
Concluye la FTC su análisis sobre la regulación, considerando, por un lado, que la innovación disruptiva introducida por las plataformas de la economía colaborativa puede beneficiar enormemente a los consumidores, por lo que los reguladores deberían evitar poner barreras innecesarias que pudieran impedir ese éxito, mientras que, por otro lado, determinadas regulaciones pautadas podrían ayudar a proteger a los consumidores, promover la seguridad pública y lograr otros fines públicos.
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